CAMBIO DE TEXTO DE LOS ESTATUTOS DE LA R.F.E.C. EN EL
PROYECTO APROBADO POR LA ASAMBLEA EN EL MES DE
NOVIEMBRE DEL 2.009, Y LO AUTORIZADO POR EL C.S.D. Y
PUBLICADO EN EL B.O.E.
--------------------------------------------------------------------------.
TITULO I.
------------
ARTICULO 4.-COMPETENCIAS DE LA RFEC.
------------------------------------------------------.
Articulo 4.1.- i).
En el proyecto de estatutos aprobado por la asamblea dice:
“Emitir informe sobre los Estatutos y reglamentos del Consejo
del Ciclismo Profesional que, como requisito previo a su
aprobación por el Consejo Superior de Deportes, prevé el
artículo 41.3 de la Ley del Deporte”.
En la publicación del B.O.E. NO APARCE ESTE ARTICULO.
--------------------------------
1
TITULO I.
-----------.
ARTICULO 4-COMPETENCIAS de la RFEC.
----------------------------------------------------.
Articulo 4.1.-k).
En el proyecto de Estatutos aprobado por la asamblea dice:
“Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y
decisiones de la UCI, de la UEC, y los suyos propios.”
En la publicación del B.O.E.
Este mismo artículo dice:
“Llevar a cabo y mantener las relaciones deportivas
Internacionales, procurando la máxima representación del
ciclismo Español en los estamentos Internacionales”
------------------------------------------
2
TITULO I.
------------.
ARTÍCULO 4.- COMPETENCIAS DE LA RFEC.
-------------------------------------------------------,
Articulo 4.1. l).
En lo aprobado por la asamblea en el proyecto de Estatutos dice:
“Llevar a cabo y mantener la relaciones deportivas
Internacionales, procurando la máxima representación del
ciclismo Español en los estamentos Internacionales”.
En la publicación del B.O.E.
Este mismo artículo dice:
“La promoción de la ética deportiva del “juego limpio” velando
por la pureza en la competiciones deportivas”.
--------------------------------------------
3
TITULO I.
------------
ARTICULO 4.-COMPETENCIAS DE LA RFEC.
------------------------------------------------------.
Articulo 4.1-m).
-------------------.
En el proyecto de Estatutos aprobado por la asamblea dice:
“La promoción de la ética deportiva y del “juego limpio” velando
por la pureza de las competiciones deportivas.”
En la publicación del BOE.
Este mismo artículo dice:
“Elaborar las normas y disposiciones que conforman su
ordenamiento Jurídico y técnico-deportivo”.
---------------------------------------
4
TITULO I.
----------.
ARTÍCULO 4.- COMPETENCIAS DE LA RFEC.
--------------------------------------------------------.
Articulo 4.1 n).
------------------.
En el proyecto de Estatutos aprobado por la asamblea de la RFEC
dice:
“Velar por el cumplimiento de la reglamentación Nacional e
Internacional sobre la prevención, control y represión del uso de
sustancias, métodos y grupos farmacológicos prohibidos,
estableciendo una actitud de “tolerancia cero” contra el
dopaje.”
En la publicación del BOE.
Este mismo artículo dice:
“En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o
destruyan su objeto social”
NOTA.
El artículo 4.1-M (segundo), no aparece en el proyecto de
Estatutos aprobados por la asamblea de la RFEC, pero si en el
BOE, que dice:
“Velar por el cumplimiento de la reglamentación nacional e
Internacional sobre la prevención, control y represión del uso de
sustancias, métodos y grupos farmacológicos prohibidos,
estableciendo una aptitud de “tolerancia cero” contra el dopaje.
----------------------------
5
TITULO I.
----------.
ARTICULO 4-COMPETENCIAS de la RFEC.
----------------------------------------------------.
Articulo 4.1-ñ).
------------------.
En el proyecto de Estatutos aprobado por la Asamblea de la RFEC
dice:
“En general, cuantas actividades no se opongan o menoscaben o
destruyan su objeto social”.
En la publicación del BOE.
Este mismo articulo APARECE EN EL ARTICULO 4.1.-n
----------------------------------------------
6.
TITULO II.
------------.
ARTÍCULO 9- INTEGRACION DE LA RFEC.
---------------------------------------------------.
Articulo 9.1.-d.
-------------------.
En el proyecto de Estatutos aprobado por la asamblea de la
R.F.E.C. dice:
“Caso del tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)”
En la publicación del BOE:
“este articulo no aparece”
--------------------------------
7
TITULO III.
------------.
Estatutos personales.
----------------------------,
CAPITULO II.-
-----------------.
DE LOS CICLISTAS.
-----------------------.
Artículo 15.- Los ciclistas.
-------------------------------.
Articulo 15.3-d).
--------------------
En el proyecto de Estatutos aprobado por la Asamblea de la RFEC
dice:
“La RFEC expedirá las licencias, a través de las federaciones de
ámbito autonómico, en el plazo de quince días a partir de la
solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
para tal expedición en los presentes Estatutos o en el reglamento
técnico de la RFEC “.
En la publicación del BOE.
Dice:
“La RFEC expedirá las licencias, a través de la Federaciones de
ámbito autonómico, en el plazo de quince días contados a partir
de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos para tal expedición en los presentes Estatutos o en el
Reglamento Técnico de la RFEC, a excepción de las
correspondientes al ciclismo profesional, que serán expedidas
directamente por la RFEC.”
-----------------------------
8
CAPITULO II.-
----------------.
DE LOS CICLISTAS.
-----------------
Articulo 15.3- Los ciclistas.
Articulo 15.3.e).
En el proyecto de Estatutos aprobados por la asamblea de la
RFEC.
Dice:
“La no expedición injustificada de las licencias en el plazo
señalado comportara para la RFEC la correspondiente
responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el
ordenamiento Jurídico Deportivo “.
En la publicación del BOE.
Este mismo articulo NO APARECE.
NOTA/ Este mismo texto aparece en el BOE articulo 15.3 d
(repetido)
---------------------------------------.
9
CAÌTULO IV.-
---------------.
DE LOS JUECES ARBITROS Y CRONOMETRADORES Y
ASOCIACIONES DE JUECES ARBITROS Y CRONOMETRADORES.
--------------------------------------------------------------------------------.
Articulo 21.
-------------.
De las disposiciones comunes a los diferentes estamentos
(Ciclistas, Clubes, Directores Deportivos/Entrenadores, Jueces
Árbitros y cronometradores y otros colectivos).
-------------------------------------------------------------------------------.
Articulo 21.4-d).
--------------------.
En el proyecto de Estatutos aprobado por la asamblea de la RFEC
dice:
“Su autorización y consentimiento, para que en caso de que
sobre los federados se incoe un expediente disciplinario por
motivos de dopaje, la RFEC publique en su página Web, la
resolución sancionadora que se dicte al efecto por parte del
CNCDD de la RFEC, así como los recursos que se puedan
interponer, y el fallo definitivo que recaiga sobre la misma”.
En la publicación del BOE.
Este mismo articulo NO APARECE.
NOTA/-Sin embargo aparece en la publicación del BOE, el
articulo 21.4-c que dice “Su autorización y consentimiento para
que en caso de que cualquier federado sea sancionado con la
prohibición de competir ,la RFEC publique en su pagina web
(intranet) a efectos de que dicha sanción sea conocida por todos
los afiliados de la RFEC, los datos siguientes :Nombre y apellidos
,precepto normativo infringido y periodo de duración de la
sanción.
-------------------------------------
10
CAPITULO II.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
----------------------------------------------------------------------.
ARTICULO 34.-
-----------------.
Régimen de las sesiones y convocatoria.
---------------------------------------------------.
Articulo 34.20 (dos).
-------------------------.
En el proyecto de Estatutos aprobado por la asamblea de la
RFEC.
Dice:
“Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los
miembros de la Asamblea y/o demás personas físicas y jurídicas
afiliadas a la RFEC, a impugnar los acuerdos adoptados según los
tramites previstos en la legislación vigente. La impugnación de
los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de los
mismos”.
En lo publicado en el BOE, este texto aparece en el artículo
34.21.
Este error se desliza desde el artículo 34.20 (dos), hasta el
artículo 34.36, apareciendo en el BOE el artículo 34.37, sin que
este articule aparezca en texto aprobado en la asamblea de la
RFEC.
--------------------------------
11
CAPITULO II.
---------------.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.
---------------------------------------------------------------------.
SECCION 3ª DE LA COMISION DELEGADA DE LA ASAMBLEA
GENERAL.
----------------------------------------------------------------------------.
Articulo 37.
--------------.
Funciones.
-------------.
Articulo 37.3-e).
En el proyecto de estatutos aprobados por la asamblea de la
RFEC.
Dice:
“Establecer las condiciones económicas uniformes de las
licencias para la participación en actividades o competiciones
deportiva de ámbito estatal, sean o no calificadas de carácter
profesional, en las distintas categorías, y fijar las cuotas globales
de las mismas y los porcentaje que deban corresponder a la RFEC
y a la respectiva Federación de ámbito autonómico “.
En la publicación del BOE.
Este mismo artículo dice:
“Establecer las condiciones económicas uniformes de las
licencias para la participación en actividades o competiciones
deportivas oficiales de ámbito estatal en la distintas categorías, y
fijar las cuotas globales de las mismas y los porcentajes que de
deban corresponder a la RFEC y a la respectiva federación de
ámbito autonómico”.
-------------------------------
12
CAPITULO II.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.
----------------------------------------------------------------------.
SECCION 4ª DEL PRESIDENTE.
Articulo 38 el presidente.-
--------------------------------.-
Articulo 38.10 párrafo sexto.
En el proyecto de estatutos aprobado por la asamblea de la RFEC
dice:
“Para que la moción de censura prospere y cese de forma
automática el presidente, se requerirá que sometida a votación,
sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General, en la forma prevista en el art. 34.38 de los
presentes estatutos “.
En la publicación del BOE
Este mismo articulo y párrafo dice:
“Para que la moción de censura prospere y cese de forma
automática el presidente, se requerirá que, sometida a votación
sea aprobada por una mayoría cualificada de dos tercios de los
miembros de la Asamblea General, en la forma prevista en el
articulo 34.38 de los presentes estatutos.”
NOTA- El artículo 34.38 no existe, ni el proyecto de la asamblea
ni en el BOE.
---------------------------------
13
TITULO V.-
------------.
DL CICLISMO PROFESIONAL.
------------------------------------.
Articulo 55.
-------------.
El consejo del Ciclismo Profesional.
--------------------------------------------.
Articulo 55.2.
En el proyecto de estatutos aprobados por la asamblea de la
RFEC.
Dice:
“El consejo de ciclismo profesional, dotado de autonomía
funcional y técnica, conforme a su propio reglamento, se
encargara del gobierno, administración, gestión, organización
reglamentaria del ciclismo profesional.
El régimen de funcionamiento del CCP se establecerá
reglamentariamente.
En la publicación del BOE.
Este mismo artículo dice:
“Las competencias de la asamblea General en lo referente al
ciclismo profesional se delegan en el Pleno del Consejo del
Ciclismo Profesional.”
----------------------,
14
TITULO V.-
DEL CICLISMO PROFESIONAL.
-------------------------------------.
Articulo 55.
Del consejo del ciclismo profesional.
Articulo 55.3
En el proyecto de Estatutos aprobados por la asamblea de la
RFEC.
Dice:
“Los órganos de gobierno y representación del Consejo del
Ciclismo Profesional son el pleno, la comisión permanente y el
Presidente.”
En la publicación del BOE.
Este mismo artículo dice:
“Las competencias de la Comisión delegada en lo referente al
ciclismo profesional la ejercerá la Comisión permanente del
Ciclismo profesional.”
----------------------------.
15
TITULO V.
DEL CICLISMO PROFESIONAL.
--------------------------------------.
Articulo55.
--------------
El Consejo del Ciclismo Profesional.
--------------------------------------------.
Articulo 55.4.
----------------.
En el proyecto de estatutos aprobados por la asamblea de la
RFEC.
Dice:
“El pleno es el órgano supremo del Consejo del Ciclismo
Profesional y estará compuesto por la RFEC, la ACP, y la AEOC
Sus miembros serán designados a partes iguales por
representantes elegidos por estas organizaciones, a excepción de
sus Presidentes que son miembros natos.”
En la publicación del BOE.
Este mismo artículo dice:
“El consejo del Ciclismo Profesional, dotado de funcional y
técnica .conforme a su propio reglamento .se encargara del
gobierno, administración, gestión organización y reglamentación
del ciclismo profesional.”
----------------------------------------.
16
TITULOV.
DEL CICLISMO PROFESIONAL.
--------------------------------------.
Articulo 55.
-------------.
El Consejo del Ciclismo Profesional.
--------------------------------------------.
Articulo.55.5.
-----------------.
En el proyecto de Estatutos aprobados por la asamblea de la
RFEC.
Dice:
“En el seno del pleno del CCP se constituirá una comisión
permanente, constituida a partes iguales, por representantes de
la RFEC, la ECP, la ACP. Y la AEOC.
Los miembros de la comisión permanente elegirán por mayoría
simple, un presidente, que será el presidente ejecutivo de
Consejo del Ciclismo Profesional.”
En la publicación del BOE.
El mismo artículo dice:
“Los órganos de gobierno y representación del Consejo del
Ciclismo Profesional son el pleno, la comisión permanente y el
Presidente.”
--------------------------------.
17
TITULO V.
------------.
DEL CICLISMO PROFESIONAL.
-------------------------------------.
Articulo 55.6.
---------------.
El consejo del Ciclismo Profesional.
----------------------------------------------.
Articulo 55.6.
-----------------.
En el proyecto de estatutos aprobados por la asamblea de la
RFEC.
Dice:
“Las relaciones entre la RFEC y el CCP, se regirán por un convenio
de coordinación y colaboración que será aprobado por la
comisión delegada de la RFEC y la comisión permanente del
CCP.Este convenio se regirá por lo dispuesto en el articulo 28.1 y
concordantes del RD 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre
Federaciones Deportivas.”
En la publicación del BOE.
Este mismo artículo dice:
“El pleno es el órgano supremo del Consejo del Ciclismo
Profesional y estará compuesto por la RFEC, la ECP, la ACP, y la
AEOC. Sus miembros serán designados a partes iguales por
representantes elegidos por estas organizaciones a excepción de
sus presidentes que son miembros natos.
------------------------------.
18
VICENTE MARTINEZ DE LA TORRE
Miembro de la Comisión Delegada de la
Real Federación Española de Ciclismo por
La PENÑA CICLISTA RUSSAFA (CAMPANAR).
C/ Real Nº 22.
Apartado de Correos Nº 105.
D/P-16191-NOHALES (Cuenca).
TFn y Fax -969237495. Telef. 629606443.
Email
Cuenca uno de octubre de 2010
Después de haber efectuado una lectura a fondo de los Estatutos
aprobados por la asamblea de la Real Federación Española de
Ciclismo, efectuando una comparativa con lo publicado en el
B.O.E., y asimismo con el texto publicado en la página WEB de la
Real Federación Española de Ciclismo, he observado ,que existen
contradicciones entre el texto que fue aprobado por el máximo
órgano de la Real Federación Española de Ciclismo , y los textos
tanto del B.O.E. como de la pagina WEB de la Real Federación
Española
Adjunto las contradicciones detectadas, manifestando nuestra
preocupación por esta presunta manipulación, preocupación que
se acentúa, si se observa que lo rectificado va dirigido a
favorecer a la Presidencia y al colectivo del ciclismo profesional.
ATENTAMENTE.
Fr. Vicente Martínez de la Torre.
D.N.I.Nº 4.489.861-P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario