CON ENERITZ ITURRIAGA
El 'Lointek' se marca el Giro de Italia como objetivo
a ciclista abadiñotarra comienza una nueva etapa profesional fichando por el nuevo Lointek
El nuevo equipo de ciclismo femenino 'Lointek', con la incorporación a sus filas de Eneritz Iturriaga, se ha marcado entre sus objetivos participar en el Giro de Italia.
La formación afronta una "nueva etapa" con ciclistas de "alto" nivel como Mireia Epelde, Lucía González o la mundialista Belén López, que encumbraron a 'Lointek' como el mejor equipo de España según el ranking de la Real Federación Española de Ciclismo.
El presidente de 'Lointek', Emilio Ramos, se congratuló de contar este año "con una ayuda de suma importancia" para el equipo, gracias a la incorporación en sus filas de Eneritz Iturriaga, considerada como una de las mejores ciclistas españolas. "Con su presencia se pretende disputar las mejores pruebas del calendario español e internacional durante la próxima campaña 2011", señaló.
Los objetivos comenzarán a cumplirse a finales de febrero con las carreras previstas en Bélgica (Omlot get Van Nieewland), mientras que en España se celebrarán en Sopelana, Iurreta y Balmaseda.
La llegada de Iturriaga al equipo que dirige Ramos reforzará "considerablemente" una escuadra que, en su "brillante" 2010, consiguió 15 victorias, con especial atención al Campeonato de España ciclo-cross sub-23, con Lucía González; el Campeonato de Euskadi de ruta, con el triunfo de Mireia Epelde; la Copa de España sub-23, con Lucía González o el subcampeonato en la Copa de España elite, con la mundialista Belén López.
"El equipo ha hecho una gran temporada en España, pero ahora nos toca sacar la cabeza al extranjero, sobre todo para conseguir la invitación del Giro de Italia, para mí la carrera más importante y en la que esperamos por fin estar presentes este año", aseguró Ramos.
La presentación del nuevo conjunto ciclista Lointek se celebrará este próximo viernes a las 17.00 horas en 'Kurtzio' Kultur Etxea de Sopelana (Vizcaya).
miércoles, 5 de enero de 2011
Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108827
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
20069 Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior
de
Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos
en el deporte.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la
salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior
de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su
Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan
cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará
en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y
en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención
Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005
(publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las
Partes de la Convención ha aprobado la modificación al Anexo I, la Lista de sustancias y
métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2009 de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la
Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo
Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el
deporte, contenida en los Anexos de la presente Resolución.
Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el
deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas,
a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
La anterior lista aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2009 de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes queda derogada.
Los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales,
galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo
dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de
noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Madrid, 23 de diciembre de 2010.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO I
LA LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS 2011
El Código Mundial Antidopaje
Norma internacional
(Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2011)
Todas las Sustancias Prohibidas deberán considerarse «Sustancias Específicas», con
excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, de S2.1 a S2.5, S4.4 y S6
(a) y los Métodos Prohibidos M1, M2 y M3.
cve: BOE-A-2010-20069
Núm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108827
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
20069 Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior
de
Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos
en el deporte.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la
salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior
de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su
Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan
cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará
en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y
en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención
Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005
(publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las
Partes de la Convención ha aprobado la modificación al Anexo I, la Lista de sustancias y
métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2009 de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la
Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo
Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el
deporte, contenida en los Anexos de la presente Resolución.
Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el
deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas,
a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
La anterior lista aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2009 de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes queda derogada.
Los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales,
galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo
dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de
noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Madrid, 23 de diciembre de 2010.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO I
LA LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS 2011
El Código Mundial Antidopaje
Norma internacional
(Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2011)
Todas las Sustancias Prohibidas deberán considerarse «Sustancias Específicas», con
excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, de S2.1 a S2.5, S4.4 y S6
(a) y los Métodos Prohibidos M1, M2 y M3.
cve: BOE-A-2010-20069
Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos 2011
Resumen cambios Lista Prohibida 2011. Octubre 1 2010
Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos 2011
Resumen de las principales modificaciones
PÁRRAFO INTRODUCTORIO (Sección S0)
• Se ha agregado una oración introductoria con énfasis sobre el estado de
drogas que no han sido oficialmente aprobadas y que no están incluidas en
otras secciones de la Lista de Prohibiciones.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO
(En y Fuera de Competición)
S2. Hormonas Peptídicas, Factores de Crecimiento y Sustancias Relacionadas
• A fin de reflejar el número creciente de nuevas sustancias estimulantes de
la eritropoyesis disponibles, se han agregado como ejemplo los
estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF).
• Se ha agregado el nombre genérico de Hematide (peginesatide).
• La inyección intramuscular de las preparaciones derivadas de plaquetas (p.
ej. Plasma Rico en Plaquetas (PRP), “blood spinning”) ha sido eliminada
de la Lista de Prohibiciones.
S3. Agonistas Beta-2
• Toda referencia a la Declaración de Uso ha sido eliminada.
Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos 2011
Resumen de las principales modificaciones
PÁRRAFO INTRODUCTORIO (Sección S0)
• Se ha agregado una oración introductoria con énfasis sobre el estado de
drogas que no han sido oficialmente aprobadas y que no están incluidas en
otras secciones de la Lista de Prohibiciones.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO
(En y Fuera de Competición)
S2. Hormonas Peptídicas, Factores de Crecimiento y Sustancias Relacionadas
• A fin de reflejar el número creciente de nuevas sustancias estimulantes de
la eritropoyesis disponibles, se han agregado como ejemplo los
estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF).
• Se ha agregado el nombre genérico de Hematide (peginesatide).
• La inyección intramuscular de las preparaciones derivadas de plaquetas (p.
ej. Plasma Rico en Plaquetas (PRP), “blood spinning”) ha sido eliminada
de la Lista de Prohibiciones.
S3. Agonistas Beta-2
• Toda referencia a la Declaración de Uso ha sido eliminada.
La Junta Directiva de la RFEC se reúne el próximo sábado en Zamora
La Junta Directiva de la RFEC se reúne el próximo sábado en Zamora
Crónica, 04/01/2011
Aprovechando la celebración de los Campeonatos de España de ciclocross, se celebrará una reunión de la Junta Directiva de la RFEC, concretamente el sábado 8 de enero, a partir de las siete de la tarde, en el Hotel AC de Zamora.
El informe del presidente, la adaptación de los órganos de gobierno y comisiones a los Estatutos RFEC y otros temas del quehacer diario federativo están en el orden del día de la reunión
Crónica, 04/01/2011
Aprovechando la celebración de los Campeonatos de España de ciclocross, se celebrará una reunión de la Junta Directiva de la RFEC, concretamente el sábado 8 de enero, a partir de las siete de la tarde, en el Hotel AC de Zamora.
El informe del presidente, la adaptación de los órganos de gobierno y comisiones a los Estatutos RFEC y otros temas del quehacer diario federativo están en el orden del día de la reunión
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