Cdb Andyca Sprt
Una mala maniobra le cuesta 8.107 euros a un ciclista al provocar la caída de otro
La juez estima que el deportista federado fue «negligente» y le condena junto a la aseguradora a indemnizar al herido, que se rompió la mandíbula
...Ciclistas participan en una etapa de la XXVI Vuelta a Zamora.
La maniobra irregular que efectuó con su bicicleta y que acabó con su compañero de grupo en el suelo, con la mandíbula fracturada, le costará el pago de 8.107,28 euros como indemnización, pago que deberá asumir junto con la aseguradora de la Federación de Ciclismo de Castilla y León, condenada también subsidiariamente por el Juzgado. La novedad de esta sentencia, explica el abogado del herido, es que la juez admite que hubo una «negligencia leve» por parte de quien provocó el accidente, que «giró la bici en un descuido» y se fue hacia quien estaba situado a su derecha, que cae al suelo y sufre lesiones graves que requirieron una operación y 122 días de baja médica.
La juez desestimó, por contra, que el accidente fuera consecuencia de «un hecho fortuito como sostenía la compañía de seguros», así como el que el acusado manifestara que las lesiones fueron «fruto de una práctica deportiva con riesgo sin que hubiera negligencia», indica el letrado, Miguel Angel Martín Anero. De nada le sirvió al procesado, A.F.P., defender que el accidente se produjo por «circular en grupo sin apenas espacio entre ellos, haciéndolo hombro con hombro» y que quien lo hace «asume el riesgo de sufrir un accidente como el acaecido», porque «se puede producir un choque entre los ciclistas».
La respuesta de la juez en su sentencia es que «quien por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
La juez estima probado que «era práctica habitual» que el demandante, el demandado y los testigos del accidente «quedaran para practicar la bicicleta» y que el día en que se produjo el incidente «iban circulando tres personas en paralelo a una distancia de un metro entre ellos». El denunciado estaba situado en el centro y el lesionado a su derecha, cuando «de manera sorpresiva A.F.P. modificó su trayectoria, dando en el hombro a J.M.G., que perdió el equilibrio y se fue al suelo». Ante la coincidencia de todos los testigos sobre la dinámica del siniestro, el fallo judicial admite que los hechos denunciados se sucedieron de esa manera, por lo que el demandado está obligado a resarcir los daños causados, en este caso los derivados de la lesión, 7.274,25 euros, y de los destrozos en la ropa, 832,76 euros.
Ese fue otro de los puntos debatidos ampliamente durante el juicio celebrado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5, ya que la compañía de seguros se negaba a abonar el coste de la ropa ante la imposibilidad de que se acreditase que el equipo destrozado era nuevo. La juez recuerda que la Ley indica que «quien causa un daño a terceros debe repararlo, máxime cuando es reconocido en sede judicial que, cuando empieza la temporada, los ciclistas van a comprarse un equipo nuevo» y que, cuando tuvo lugar el siniestro, «esta acababa de empezar».
El grupo de ciclistas federados y aficionados circulaba el día de autos, 15 de marzo de 2009 por la carretera ZA-713, Toro-Castronuevo, en dirección a la localidad toresana, hacia las 12.25 horas, cuando se produjo el siniestro. El herido iba en paralelo al ahora condenado, que, «como consecuencia de un descuido, se fue hacia la derecha interceptando la normal trayectoria» del demandante, que se fue al suelo con su vehículo.
Ambos ciclistas se lesionaron perder el equilibrio, pero el herido grave, J.M.G., permaneció de baja desde el 15 de marzo hasta el 15 de julio de 2009, periodo en el que estuvo ingresado diez días en el hospital tras sufrir la «fractura completa de la mandíbula, ambas ramas mandibulares y parasinfisaria derecha».
No hay comentarios:
Publicar un comentario