miércoles, 5 de enero de 2011

Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


Núm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108827

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

20069 Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior
de

Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos
en el deporte.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la
salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior
de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su
Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan
cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará
en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y
en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención
Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005
(publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las
Partes de la Convención ha aprobado la modificación al Anexo I, la Lista de sustancias y
métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2009 de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la
Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo
Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el
deporte, contenida en los Anexos de la presente Resolución.
Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el
deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas,
a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
La anterior lista aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2009 de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes queda derogada.
Los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales,
galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo
dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de
noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Madrid, 23 de diciembre de 2010.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO I
LA LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS 2011
El Código Mundial Antidopaje
Norma internacional
(Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2011)
Todas las Sustancias Prohibidas deberán considerarse «Sustancias Específicas», con
excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, de S2.1 a S2.5, S4.4 y S6
(a) y los Métodos Prohibidos M1, M2 y M3.
cve: BOE-A-2010-20069

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