domingo, 4 de diciembre de 2011

La Federación Española dará a conocer a sus afiliados los ciclistas sancionados por dopaje en la WEB


La Federación Española dará a conocer a sus afiliados los ciclistas sancionados por dopaje


La Federación Española (RFEC) publicará los nombres de los ciclistas que sean sancionados, según aprobó ayer en la Asamblea General prácticamente por unanimidad, "en su página web (intranet), a efectos de que dicha sanción sea conocida por todos los afiliados a la RFEC".
La relación de sanciones y sancionados sí será pública en la web del Consejo Superior de Deportes (CSD), al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje.
El artículo 21.4, referido a las comunicación de las sanciones por dopaje, cambia a iniciativa del Comité Superior de Deportes (CSD) e indica lo siguiente:
"Su autorización y consentimiento, para que en caso de que cualquier federado sea sancionado con la prohibición de competir, la RFEC publique en su página web (intranet), a efectos de que dicha sanción sea conocida por todos los afiliados a la RFEC, los datos siguientes: nombre y apellidos, precepto normativo infringido y período de duración de la sanción.
(...)
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta y, únicamente cuando ello resulte imprescindible, la sustancia consumida o el método utilizado.
(...)
Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad".
Artículo 21.4 completo:
Su autorización y consentimiento, para que en caso de que cualquier federado sea sancionado con la prohibición de competir, la RFEC publique en su página web (intranet), a efectos de que dicha sanción sea conocida por todos los afiliados a la RFEC, los datos siguientes: nombre y apellidos, precepto normativo infringido y período de duración de la sanción. (A partir de aquí, texto según instrucción de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes). A estos efectos, la RFEC, de acuerdo con lo establecido en la Convención internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la UCI, así como el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Deporte las sanciones impuestas por el CNCDD de la RFEC, en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006 de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página Web del Consejo Superior de Deportes, al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta y, únicamente cuando ello resulte imprescindible, la sustancia consumida o el método utilizado.
Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad. El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de licencia federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de esta Federación, en el ámbito de sus competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999

No hay comentarios:

Publicar un comentario